Logo_JALDA.jpgESTATUTOS JALDA Motors.


Artículo 1. Denominación
Bajo la denominación de JALDA Motors S.L., se constituye una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las normas legales imperativas y por los presentes estatutos.
Artículo 2. Objeto
La sociedad tendrá por objeto las siguientes actividades:
- Compra-venta de motocicletas.
- Reparación y mantenimiento de motocicletas
Artículo 3. Domicilio social
La sociedad tiene su domicilio en Madrid, Polígono Európolis, Las Rozas S/N y tiene nacionalidad española.
Artículo 4. Capital social y participaciones
El capital social, que está totalmente desembolsado, se fija en 5000€ euros y está dividido en 5 participaciones sociales con un valor nominal cada una de ellas de 10€, y numeradas correlativamente del 1 al 500.
Artículo 5. Periodicidad, convocatoria y lugar de celebración de la junta general
La junta general será convocada por el órgano de administración.
La convocatoria se comunicará a los socios a través de procedimientos telemáticos, mediante el uso de firma electrónica. En caso de no ser posible se hará mediante cualquier otro procedimiento de comunicación, individual y escrito que asegure la recepción por todos los socios en el lugar designado al efecto o en el que conste en el libro registro de socios. En relación con otros aspectos relativos a la convocatoria, periodicidad, lugar de celebración y mayorías para adoptar acuerdos de la junta general se aplicarán las normas previstas en la Ley de Sociedades de Capital aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
Artículo 6. Comunicaciones de la sociedad a los socios
Las comunicaciones que deba realizar la sociedad a los socios, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, se realizarán a través de procedimientos telemáticos, mediante el uso de firma electrónica. En caso de no ser posible se hará mediante cualquier otro procedimiento de comunicación, individual y escrito que asegure la recepción por todos los socios en el lugar designado al efecto o en el que conste en el libro registro de socios.
Artículo 7. Mesa de la junta. Deliberaciones y votación
El presidente y secretario de la junta general serán los designados por los socios concurrentes al comienzo de la reunión.
Corresponde al presidente formar la lista de asistentes, declarar constituida la junta, dar el uso de la palabra por orden de petición, dirigir las deliberaciones y fijar el momento y forma de la votación. Antes de dar por terminada la sesión, dará cuenta de los acuerdos adoptados, con indicación del resultado de la votación y de las manifestaciones relativas a los mismos cuya constancia en acta se hubiese solicitado.
Artículo 8. Modos de organizar la administración
La gestión, administración y representación de la sociedad es competencia del órgano de administración.
La Junta General optará por el siguiente modo de organizar la administración:

-Varios administradores con facultades solidarias a cada uno de los cuales corresponde indistintamente las facultades de administración y representación de la sociedad, sin perjuicio de la facultad de la junta general de acordar, con eficacia meramente interna, la distribución de facultades entre ellos.

Artículo 9. Nombramiento, duración y prohibición de competencia
Sólo las personas físicas podrán ser nombrados administradores. El desempeño del cargo de administrador será por tiempo indefinido.
Respecto de los demás requisitos de nombramiento, incompatibilidades y prohibiciones para ser administrador, se aplicará lo dispuesto en la Ley de sociedades de capital.
El cargo de administración se llevará a cabo por todos los miembros de la empresa y no tendrá ninguna retribución extraordinaria.
Artículo 10. Ámbito de representación y facultades del órgano de administración
La representación que corresponde al órgano de administración se extiende a todos los actos comprendidos en el objeto social delimitado en estos estatutos, de modo que cualquier limitación de las facultades representativas de los administradores, aunque estuviera inscrita en el Registro Mercantil, será ineficaz frente a terceros.
Artículo 11. Notificaciones a la sociedad
Las notificaciones a la sociedad podrán dirigirse a cualquiera de los administradores en el domicilio de la sociedad
Artículo 12. Sociedad de responsabilidad limitada unipersonal
A la sociedad de responsabilidad limitada unipersonal se aplicará las especialidades de régimen previstas en la Ley de sociedades de capital aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.






Estatutos de JALDA Motors.
Firmados por: Juan Manuel E, Alejandro F, Luis G, Diego G y Pablo S.